CONSEJO PARA EVITAR ABUSOS BANCARIOS EN LOS PRESTAMOS EXTRAORDINARIOS DEL ESTADO DE ALARMA

OTRO ABUSO BANCARIO, LOS INTERCAMBIOS DE TIPOS DE INTERÉS ...

Os recomiendo una serie de consejos para aquellas personas que podáis tener problemas con las entidades financieras cuando hayáis podido solicitar financiación extraordinaria en líneas ICO para financiar actividades económicas para pymes y autónomos, financiación para alquileres y otras ayudas adicionales que se están poniendo en marcha

A pesar de estos consejos, os recuerdo que lo mejor es asesorarlos con vuestro abogado/a de confianza, asociación de consumidores, servicio de orientación jurídica y otros servicios de información que tengáis a vuestro alcance

 

-Todas las comunicaciones que se realicen con la entidad financiera para solicitar la financiación, enviar documentación y otra forma de comunicación siempre se recomienda que sean por escrito a través de correo electrónico

-Tenéis derecho a exigir información de las condiciones financieras de la financiación que la entidad financiera os deberá suministrar mediante oferta vinculante en el plazo de 10 días antes de la formalización del préstamo. Debido a la situación de urgencia, estos plazos se pueden ver reducidos, aunque siempre se deberá justificar y siempre se deberá entregar dicha información previa

-Las líneas de financiación aprobadas por el gobierno, establece que “no podrán suponer ningún coste adicional ni interés “sobre la persona que lo solicita. En este caso, no estáis obligados a contratar ningún producto financiero adicional como seguro de vida, planes de pensiones o aportaciones de capital a la entidad financiera.

En caso de que la entidad financiera, quiera vincular la financiación a productos financieros adicionales, lo deberá comunicar por escrito en la oferta vinculante de las condiciones financieras de la financiación.

Si la entidad financiera en la oferta vinculante de la financiación os incluye algún producto adicional financiero, tendrías que interponer una reclamación de la siguiente manera:

  1. Reclamación previa ante el director de la sucursal con la que habéis intentando a cerrar la financiación, preferentemente por correo electrónico.

 

  1. En caso de recibir contestación negativa o no recibir respuesta en el plazo de un plazo prudencial ( 5 días), interponer reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y reclamación ante los Servicios de Consumo de vuestro ayuntamiento, Diputación o Comunidad Autónoma.

 

 

  1. La reclamación ante el servicio de atención al cliente, tienen obligación de contestar en el plazo de 60 días, en caso de respuesta negativa o no contestación, remitir una queja ante el Banco de España

Es bueno que toda comunicación mostrando vuestra discrepancia la hagáis por escrito ante la entidad financiera.

-Tras mostrar vuestro rechazo ante la entidad financiera y no tenéis más remedio que acceder a dicha financiación, deberéis firmar y posiblemente os cobren el seguro de vida o los productos financieros adicionales pero esta situación no suspende las reclamaciones que hayáis puesto que tendrán resultados positivos y ese tipo de seguros de vida o otros productos financieros deberán ser anulados, siendo su contratación solo voluntaria y la entidad tendrá que devolver los importes cobrados con los respectivos intereses.

-Tras firmar la financiación, tendréis plazo de 15 días para presentar vuestro desistimiento de la contratación realizada sin alegar ningún motivo siempre debiendo realizarlo por escrito

-La entidad financiera no os puede obligar a presentar una renuncia de acciones de las reclamaciones interpuestas por estos productos vinculados a la financiación. En caso de que persistan con esta conducta deberéis interponer hoja de reclamaciones inmediata ante la autoridad competente en materia de consumo.

 

Estos son algunos consejos que espero que os puedan servir

 

 

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RECOMENDACIONES PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS LABORALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

La Ley, Abogado, Derecho Laboral imagen png - imagen transparente ...

Alguna información valida para defender vuestros derechos laborales durante la declaración de  Estado de Alarma

DESPIDOS

Se han aprobado diversas reformas legislativas durante estos días, donde las empresas que puedan acreditar un cese en su actividad pueden realizar expedientes de regulación de empleo donde la empresa no tendría que pagar cuotas de la seguridad social y los trabajadores podrán percibir una prestación por desempleo donde recibirán el 70 % sobre la base reguladora de su salario ordinario. Cuando esta situación termine la empresa deberá tener mantener la contratación durante 6 meses.

Se han aprobado otras medidas como establecer como no causa objetiva despedir durante el estado de alarma y para aquellas actividades económicas no declaradas como esenciales, la posibilidad de un permiso retribuido laboral donde el trabajador no acudirá a su puesto de trabajo durante el estado de alarma, la empresa deberá abonarle el salario correspondiente y estos días se deberán recuperar de acuerdo con el empresario hasta el día 31 de diciembre de 2020.

En caso de que se produzca un despido, a pesar de estas situaciones o hayas sido despedido días previos se recomienda lo siguiente:

  • Exigir la comunicación por escrito y poner recibido no conforme
  • Exigir el certificado de empresa para poder acudir al SEPE para ver si tenemos derecho por desempleo o subsidio por desempleo
  • Valorar la posibilidad de acudir a la inspección de trabajo
  • Aunque no se pueda poner acto de conciliación ni demanda laboral, se puede buscar el asesoramiento en profesionales y sindicatos para ir preparando las acciones sociales

 

VACACIONES

La empresa no puede imponer días de vacaciones de forma unilateral durante e estado de alarma, sin el previo acuerdo con los trabajadores. Las vacaciones siempre serán de acuerdo con los trabajadores.

En caso de que se produzcan esta situación de comunicación unilateral por parte de la empresa, se recomienda lo siguiente.

 

  • Exigir la comunicación por escrito y poner recibido no conforme
  • Enviar nuestra discrepancia a la empresa por escrito por medios escritos como correo electrónico, mensaje de móvil o carta certificada
  • Valor la posibilidad de acudir a la inspección de trabajo
  • Aunque no se pueda poner acto de conciliación ni demanda laboral, se puede buscar el asesoramiento en profesionales y sindicatos para ir preparando las acciones sociales
  • Seguir las indicaciones de la empresa e irnos de vacaciones, teniendo presente que cuando pase esta situación, se podrá interponer acciones judiciales y la justicia nos podrá reconocer el derecho de disfrutar las vacaciones conforme al acuerdo con empresario y esos días de vacaciones forzosas tendremos que recuperarlos en la empresa.

EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL

La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual como mascarillas, guantes y otros equipamientos necesarios para realizar nuestra actividad laboral.

En caso de que la empresa no quiera darnos estos equipos de protección individual, se recomienda.

  • Exigir por escrito a la dirección de la empresa mediante correo electrónico o mensaje de texto que se proporcionen equipos de protección y se acuerda el cese de la actividad laboral por exigir un peligro inminente para la salud de los trabajadores
  • Interponer denuncia ante la inspección de trabajo
  • Interponer recurso por vulneración de derechos fundamentales ante la Jurisdicción Social por vulneración del derecho de integridad física y moral y pidiendo una medida cautelar de que se obligue a la empresa a proporcionar estos equipamientos o decrete la paralización de la actividad económica por cuestiones imputables a la empresa

REDUCCION DE JORNADA CONCILIACION FAMILIAR

Se han aprobado diversas medidas legislativas donde se reconoce la posibilidad de la suspensión del contrato de trabajo del 100 % donde no tendríamos derecho a percibir salario ni cotizar a la Seguridad Social o reducción de la jornada laboral por cuidado de menor o familiar dependiente donde se podrá solicitar acuerdo con la empresa.

Se recomienda seguir estas indicaciones para solicitarlo

  • Realizar la solicitud por escrito mediante correo electrónico, mensaje de texto o carta certificada
  • En caso negativa de la empresa, recibir la comunicación manifestando la no conformidad
  • Interponer denuncia ante la inspección de trabajo
  • Interponer demanda por vulneración de derechos fundamentales ante la Jurisdicción Social por vulneración del derecho de igualdad y derecho de familia, exigiendo una medida cautelar.

 

Espero que nos hayan servido estas recomendaciones, siendo importante que toda la información y comunicaciones por parte de la empresa la realicéis por escrito, se pueden plantear denuncias ante la Inspección de Trabajo y se pueden plantear acciones ante la jurisdicción social por tutela de derechos fundamentales.

Importante que siempre acudáis a un sindicato y profesionales del derecho laboral para conocer vuestros derechos laborales.

 

 

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COMO TRAMITAR LAS MORATORIA DE HIPOTECAS POR PERSONAS AFECTADAS POR LA CRISIS SANITARIA.

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Tras la crisis sanitaria declarada en el estado de Alarma de 14 de marzo de 2020, el gobierno ha aprobado una serie de medidas sociales, como la moratoria de las cuotas hipotecarias para aquellas unidades familiares que se puedan ver afectadas.

Estas medidas han sido aprobadas el pasado 17 de marzo el Real Decreto Ley 8/2020 que se establecen los siguientes requisitos.

HIPOTECAS QUE SE PUEDEN APLICAR.

Aquellas hipotecas que el préstamo hipotecario haya sido para adquisición de vivienda habitual ( es necesario que la unidad familiar este empadronada en la vivienda para que se pueda conseguir como vivienda habitual, siendo recomendable un mínimo de 6 meses empadronados).

Los deudores y avalistas que se puedan considerar como personas que puedan solicitar esta moratoria, deberán presentar una situación de especial vulnerabilidad, como la pérdida del empleo debiendo acreditar la situación legal de desempleo o en caso de autónomos, acreditar que hayan existido perdidas entorno a 40 % de la producción o perdidas.

REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTA MORATORIA

-Deudor, se encuentre en situación de desempleo desde la declaración del estado de alarma, para acreditar la situación de desempleo, es necesario estar inscripto como demandante de desempleo en el IMEN, con independencia si tienes derecho a una prestación por desempleo o subsidio por desempleo

En caso de autónomos, es necesario acreditar que las pérdidas en el negocio han caído un 40%, siendo necesario demostrarlo con las cuentas de balance de la actividad económica.

-Ingresos de la unidad familiar (todas las personas que se encuentren empadronadas en la vivienda) siendo el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), esto es la cantidad de  1.613,52 € ( IPREM x 3 ) ( IPREM = 537,84 €)

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.

 

-Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Un ejemplo seria, una unidad familiar con los ingresos de 1200 euros, el 35 % serian 420 euros, que computarían el precio de la mensualidad de la hipoteca, los gastos de luz, agua y gas.

-Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que hayan tenido la pérdida  del 1,5 % de los ingresos totales de la unidad familiar y autónomos que hayan tenido un descenso en las ventas de un 40%.

DOCUMENTACION

1.En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, en caso será necesario estar inscripto como demandante de desempleo.

2.En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, siendo necesario presentar balance de cuentas y otros documentos contables que demuestren la disminución de pérdidas.

3 Número de personas que habitan la vivienda (personas que se encuentra empadronadas)

1.Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

  1. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, documento expedido por el Ayuntamiento.

3.Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, certificado emitido por la Seguridad Social o Delegación de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía

  1. Titularidad de los bienes:

– Registro de índices del Registro de Propiedades de todos los miembros de la unidad familiar siendo un documento que expide cualquier registro de la propiedad, teniendo un precio mínimo de 8 euros, se puede pedir presencialmente ( los registros están abiertos aunque pueden estar sujetos a limitaciones de horario) o se recomienda pedirlo mediante firma electrónica

Se puede presentar de forma sustitutoria, un certificado negativo del catastro de no tener propiedades o incluso una declaración jurada por parte de todos los miembros de la unidad familiar.

– Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria, este último documento no es necesario pedirlo porque las entidades financieras lo tienen en sus archivos.

5.Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley, será un formulario que es facilite la entidad financiera.

DONDE SE PRESENTA, COMO Y EFECTOS

Se deberá presentar en vuestra sucursal habitual, pudiendo hacerse de forma presencial, con correo certificado o por correo electrónico. Se recomienda que se pueda hacer todo el trámite de forma telemática para evitar desplazamientos y esperas en entidades financieras

La entidad financiera os deberá copia de la solicitud presentada con registro de entrada o confirmación de recepción del correo.

El plazo para solicitarlo es de 15 días desde la publicación del decreto, desde el 18 de Marzo de 2020

La entidad financiera os debe responder en el plazo de 15 días naturales desde la presentación donde os propondrán una carencia.

La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

La duración depende de la duración del estado de alarma y de la carencia establecida por la entidad financiera.

ADVERTENCIAS Y CONSEJOS

Es importante estar asesorado mediante un profesional o información oficial publicada en la web del gobierno, banco de España y organizaciones de consumidores.

Las entidades financieras os deberán copia de vuestra solicitud presentada.

Esta moratoria en el pago de las hipotecas no puede conllevar ningún gasto adicional como gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, es un documento privado que tiene plena validez y efectos ante terceros.

Esta moratoria no puede conllevar la contratación de otros productos financieros como seguros de vida y derivados

En caso de discrepancia con la carencia, se deberá firmar la comunicación como recibido no conforme y elevar una propuesta alternativa. En caso de que no estar conforme, podemos acudir al servicio de atención al cliente, oficinas de defensa del consumidor y banco de España por los cauces ordinarios.

Tenemos que ser responsables y evitar posible fraudes en la tramitación de esta moratoria, donde la entidad financiera nos podría reclamar daños y prejuicios por la vía civil por el intento de fraude.

Es necesario que el gobierno aborde el plazo de duración de las carencias para que las entidades financieras tengan un criterio unificado y no dejar al arbitrario de cada entidad financiera esta carencia.

Espero que os haya servido esta información.

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EL TJUE vuelve a dar la razón a los consumidores decretado la nulidad del IRPH. Reclama judicialmente tus derechos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a defender los interés de los consumidores frentes a los abusos bancarios, que el IRPH deberá someterse al control de transparencia, por lo tanto, se podrá considerar una cláusula abusiva sino supera ese control de transparencia, deberá ser expulsada del ordenamiento jurídico y deberá indemnizarse económicamente al consumidor.

La sentencia del TJUE vuelve a defender los intereses de los consumidores, donde las entidades financieras no pueden informar que superan el control de transparencia debiendo acreditar que informaron al consumidores sobre las condiciones económicas que suponían en una hipoteca aplicar el IRPH, distintas simulaciones económicas aplicando distintos tipos de indices de referencia y otras información económica que las entidades financieras no dieron a los consumidores.

Esta supone supone un varapalo para el El Tribunal Supremo estableció este concepto jurídico indeterminado como “ Consumidor medio” para eludir la aplicación del criterio de transparencia.

La sentencia del TJUE confirma el voto particular que hubo en el tribunal supremo que defendía que esta condición general de contratación debería someterse al control de transparencia

Recomendaciones para reclamar tu IRPH

  • Reclama extrajudicialmente ante el Servicio de atención al cliente de tu entidad financiera
  • Solicita un informe de transparencia al Banco de España sobre tu Hipoteca.
  • Busca asesoramiento jurídico para iniciar acciones legales para reclamar la nulidad del IRPH, solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y pedir la aplicacion del indice de referencia Euribor
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IRPH abusivo. Nuevo varapalo de la Unión Europea al sistema financiero español. Como poder reclamarlo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a defender los interés de los consumidores frentes a los abusos bancarios, en este el abogado general de la Unión Europea ha dictado un informe preceptivo donde señala que el IRPH deberá someterse al control de transparencia, por lo tanto, se podrá considerar una cláusula abusiva sino supera ese control de transparencia, deberá ser expulsada del ordenamiento jurídico y deberá indemnizarse económicamente al consumidor.

El informe del abogado de la Unión Europea, es una buena noticia porque rompe con la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo donde estableció que el IRPH no debe someterse al control de transparencia porque es una información que esta accesible de todos los consumidores medios.

El Tribunal Supremo estableció este concepto jurídico indeterminado como “ Consumidor medio” para eludir la aplicación del criterio de transparencia.

Habrá que esperar hasta diciembre para conocer el fallo del TJUE porque parece que habrá un nuevo varapalo para el sistema bancarios español y una jurisprudencia favorable para los consumidores.

Recomendaciones para reclamar tu IRPH

  • Reclama extrajudicialmente ante el Servicio de atención al cliente de tu entidad financiera
  • Solicita un informe de transparencia al Banco de España sobre tu Hipoteca.
  • Busca asesoramiento jurídico para iniciar acciones legales en cuanto se conozca el fallo del TJUE

noticia sobre IRPH

Dictamen abogado Union Europea

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Tras la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre gastos de constitución de la hipoteca ¿ Que hacer?

modelo 600

La sentencia del Tribunal Supremo que establece que conforme a la interpretación de la normativa tributaria el Impuestos de Actos Jurídicos Documentos (modelo 600) que autoliquida la Junta de Andalucía, deberá pagarlo la entidad financiera porque es la principal interesada que la hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad, haciendo necesario que se emita un documento notarial que tributara por este impuesto.

Ha sido sorprende el giro de 180 grados en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había establecido hace unos meses que este impuesto debería ser pagado por el prestatario (deudores hipotecarios) lo que supuso un duro varapalo para las reclamaciones relacionadas con la formalización de los gastos hipotecarios.

La sentencia del Tribunal Supremo vuelve a poner en el debate jurídico y social los abusos cometidos en cuestiones de cláusulas abusivas que no superaban los criterios de transparencia e incorporación exigidos por la normativa europea en materia de consumidores y usuarios

La sentencia clarifica la restitución dineraria que la entidad financiera nos cobró indebidamente tras una cláusula abusiva incorporada a nuestra hipoteca donde nos obligaban a pagar todos los gastos derivados en la formalización de la hipoteca.

Aunque la sentencia supone un avance, se han quedado muchas cosas en el tintero como ¿Tendrá efectos retroactivos? ¿Qué pasa con la cosa juzgada? ¿ Cómo se puede reclamar ante la Agencia Tributaria?

Para seguir avanzando en establecer vías para reclamar la restitución de los gastos originados por el cobro indebido de este impuesto ( la cuantía suele oscilar entre los 500- 2000 euros), se podrán acudir a estas vías:

-Reclamación ante la Agencia Tributaria de Andalucía como órgano que autoliquido  este impuesto, pidiendo una revisión de la autoliquidación siempre que no hayan pasado 4 años desde el pago del Impuesto.

-Reclamación ante la Agencia Tributaria de Andalucía como órgano que autoliquido este impuesto, pidiendo la revisión del acto administrativo tributaria por nulidad de pleno derecho dado que es contrario a la normativa estatal, tras la reciente interpretación del Tribunal Supremo

-Interponer demanda  civil de gastos de formalización pidiendo la restitución dineraria de este impuesto aportando nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo

–  En caso de que hayas interpuesto demanda de gastos de formalización y todavía no hayas tenido audiencia previa, aportar como nuevos hechos esta nueva jurisprudencia y pedir expresamente como alegación complementaria la restitución de este impuesto, siempre será bueno que se haya incluido las facturas. En el propio desglose que hace la gestoría, viene el concepto dinerario que se pagó por este impuesto.

– Acudir al banco de España para pedir un informe sobre criterios de transparencia en la constitución de nuestra hipoteca

Setencia Supremo Gastos de formalizacion

 

 

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Algunas notas sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH

IRPH

 

Hace unos días, los consumidores y profesionales del derecho, hemos sufrido un duro varapalo del Tribunal Supremo donde se establece que las hipotecas con IRPH su inclusión como condición general de contratación solo se le puede exigir que debe cumplir con los criterios de incorporación, no de transparencia.

Nota del Tribunal Supremo sobre la setencia de IRPH

Esta sentencia supone un duro revés a la linea jurisprudencia que había establecido el Tribunal Supremo donde se había decretado la nulidad de todas aquellas clausulas abusivas que no habían superado los criterios de transparencia como el indice de referencia multidivisas, tipo mínimo al interés variable, gastos de formalización de hipoteca, vencimiento anticipado y otras clausulas abusivas.

En este caso, se establece que el IRPH es una condición general de contratación, es un indice publicado por el Banco de España y se utilizan criterios jurídicos indeterminados como » accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo, sin que fueran exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la Audiencia planteaba en su sentencia» .

Da la impresión que esta sentencia va a traer mucha cola en el mundo judicial porque no hay unanimidad y hay que apoyarse en el voto particular.

Por lo tanto, saco estas conclusiones:

  • Habra que esperar a un cuestión prejudicial ante el TJUE para que este revise esta condición general de contratación de las hipotecas, siendo un indice de referencia completo que para mi entender debe superar el control de transparencia.
  • Los clientes que tengan IRPH deberán esperar a que el TJUE adopte una postura o los que tengan demanda, deberán utilizar los argumentos utilizado en los votos particulares de la sentencia, dado que muchos tribunales van a adoptar un control de oficio para exigir transparencia
  • La setencia deja abierto la posibilidad que durante el procedimiento judicial se pueda aportar que la entidad financiera no informo adecuadamente al cliente, pudiendo utilizar herramientas como la falta de oferta vinculante o pedirle al Banco de España un informe sobre transparencia de nuestra hipoteca
  • Agotar la vía extrajudicial ante la entidad financiera, pidiendo el cambio de IRPH por otro indice de referencia mas beneficioso para nuestra situación económica, pidiendo la devolución de las cantidades indebidas. También agotar la vía del intento de arbitraje y banco de España

No hay que perder la esperanza, posiblemente el TJUE y jurisprudencia menor puedan establecer cordura en la tutela de los derechos de los consumidores en este atropello de las entidades financieras.

 

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El Tribunal Supremo establece que los bancos deben informar sobre las cláusulas suelo a los consumidores que se subrogan a un préstamo promotor

EL Tribunal Supremo establece las entidades financieras deberán informar de las condiciones financieras del préstamo hipotecario, aunque se produzca una subrogacion en la hipoteca de un promotor.

 

 

Sentencia Supremo sobre la transparencia en la Subrogacion en hipotecas

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Los consumidores pueden reclamar la devolucion de la clausula suelo aunque se hayan firmado contrato privados

 

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El Tribunal Supremo ha establecido que los acuerdo privados (novaciones en documento privado o publico) firmados entre los consumidores y entidades financieros donde se acordaba inaplicar la clausula suelo, se reconocía la transparencia y se renuncia a ejercer acciones judiciales para reclamar las cantidades cobradas indebidamente ante un tribunal, han declarado que estos acuerdos SON NULOS DE PLENO DERECHO.

Por lo tanto, esta vía abre la posibilidad que todas aquellas personas que firmaron acuerdos privados con entidades como UNICAJA, BMN y CAJASUR, puedan reclamar las cantidades cobradas indebidamente ante un tribunal.

El Tribunal Supremo ha establecido que este tipo de acuerdos no cumplen con los criterios de transparencia, por lo tanto, si se declara la abusividad de disposiciones en nuestra hipoteca como la clausula suelo, no puede hacer actos posteriores que puedan convalidar esta clausula, excepto ellos en los que el cliente si sabía que firmaba un contrato con cláusula suelo, conocía perfectamente en lo que consistía . se le informada adecuadamente y lo aceptaba, cuestión que apenas conozco que se haya producido porque nadie firma un contrato privado renunciado a cantidades cobradas indebidamente que muchas veces pueden superar los 1000 euros.

Por ello, animo a todos los consumidores que tengan clausula suelo en sus hipotecas, que interpongan demanda por clausulas abusivas frente a la entidad financiera, pidiendo la nulidad de la clausula suelo en su contrato hipotecario y su posterior novación.

Por ultimo, el Tribunal Supremo también ha establecido que las Comunidades Autonomías pueden sancionar a las entidades financieras cuando tengan malas practicas por clausulas abusivas sobre los consumidores. Por eso, se puede reclamar a los Servicios de Consumo que puedan interponer sanciones a las entidades por falta de transparencia.

En este enlace podréis encontrar la sentencia integra del Tribunal Supremo:

 

 

Setencia Tribunal Supremo

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La abusividad de las clausulas que vinculan a los fiadores y avalistas a una hipoteca

Cuando contratamos una hipoteca era frecuente que la entidad financiera vinculara a nuestros padres, abuelos, familiares o amigos cercanos en una operación hipotecaria sin conocer realmente cuales son las graves consecuencias que puede acarrear la falta de información y conocer realmente cuales son las consecuencias que se pueden producir en nuestro patrimonio en caso de impago .

Entre muchas clausulas abusivas que encontramos en nuestro préstamo hipotecario, tenemos que destacar las correspondientes a las condiciones financieras y responsabilidad hipotecaria que puede vincular a los avalistas, sin llegar a conocer realmente cuales son las consecuencias jurídicas y económicas de estar vinculado a una hipoteca.

Es importante oponerse por este tipo de clausulas abusivas mediante oposición hipotecaria o incidente de nulidad de actuaciones.

Esta novedad sentencia nos puede dar pistas mucho sobre esta situación.

Sentencia que declara abusiva clausula sobre fiadores solidarios

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