Os recomiendo una serie de consejos para aquellas personas que podáis tener problemas con las entidades financieras cuando hayáis podido solicitar financiación extraordinaria en líneas ICO para financiar actividades económicas para pymes y autónomos, financiación para alquileres y otras ayudas adicionales que se están poniendo en marcha
A pesar de estos consejos, os recuerdo que lo mejor es asesorarlos con vuestro abogado/a de confianza, asociación de consumidores, servicio de orientación jurídica y otros servicios de información que tengáis a vuestro alcance
-Todas las comunicaciones que se realicen con la entidad financiera para solicitar la financiación, enviar documentación y otra forma de comunicación siempre se recomienda que sean por escrito a través de correo electrónico
-Tenéis derecho a exigir información de las condiciones financieras de la financiación que la entidad financiera os deberá suministrar mediante oferta vinculante en el plazo de 10 días antes de la formalización del préstamo. Debido a la situación de urgencia, estos plazos se pueden ver reducidos, aunque siempre se deberá justificar y siempre se deberá entregar dicha información previa
-Las líneas de financiación aprobadas por el gobierno, establece que “no podrán suponer ningún coste adicional ni interés “sobre la persona que lo solicita. En este caso, no estáis obligados a contratar ningún producto financiero adicional como seguro de vida, planes de pensiones o aportaciones de capital a la entidad financiera.
En caso de que la entidad financiera, quiera vincular la financiación a productos financieros adicionales, lo deberá comunicar por escrito en la oferta vinculante de las condiciones financieras de la financiación.
Si la entidad financiera en la oferta vinculante de la financiación os incluye algún producto adicional financiero, tendrías que interponer una reclamación de la siguiente manera:
- Reclamación previa ante el director de la sucursal con la que habéis intentando a cerrar la financiación, preferentemente por correo electrónico.
- En caso de recibir contestación negativa o no recibir respuesta en el plazo de un plazo prudencial ( 5 días), interponer reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y reclamación ante los Servicios de Consumo de vuestro ayuntamiento, Diputación o Comunidad Autónoma.
- La reclamación ante el servicio de atención al cliente, tienen obligación de contestar en el plazo de 60 días, en caso de respuesta negativa o no contestación, remitir una queja ante el Banco de España
Es bueno que toda comunicación mostrando vuestra discrepancia la hagáis por escrito ante la entidad financiera.
-Tras mostrar vuestro rechazo ante la entidad financiera y no tenéis más remedio que acceder a dicha financiación, deberéis firmar y posiblemente os cobren el seguro de vida o los productos financieros adicionales pero esta situación no suspende las reclamaciones que hayáis puesto que tendrán resultados positivos y ese tipo de seguros de vida o otros productos financieros deberán ser anulados, siendo su contratación solo voluntaria y la entidad tendrá que devolver los importes cobrados con los respectivos intereses.
-Tras firmar la financiación, tendréis plazo de 15 días para presentar vuestro desistimiento de la contratación realizada sin alegar ningún motivo siempre debiendo realizarlo por escrito
-La entidad financiera no os puede obligar a presentar una renuncia de acciones de las reclamaciones interpuestas por estos productos vinculados a la financiación. En caso de que persistan con esta conducta deberéis interponer hoja de reclamaciones inmediata ante la autoridad competente en materia de consumo.
Estos son algunos consejos que espero que os puedan servir