Tras la crisis sanitaria declarada en el estado de Alarma de 14 de marzo de 2020, el gobierno ha aprobado una serie de medidas sociales, como la moratoria de las cuotas hipotecarias para aquellas unidades familiares que se puedan ver afectadas.
Estas medidas han sido aprobadas el pasado 17 de marzo el Real Decreto Ley 8/2020 que se establecen los siguientes requisitos.
HIPOTECAS QUE SE PUEDEN APLICAR.
Aquellas hipotecas que el préstamo hipotecario haya sido para adquisición de vivienda habitual ( es necesario que la unidad familiar este empadronada en la vivienda para que se pueda conseguir como vivienda habitual, siendo recomendable un mínimo de 6 meses empadronados).
Los deudores y avalistas que se puedan considerar como personas que puedan solicitar esta moratoria, deberán presentar una situación de especial vulnerabilidad, como la pérdida del empleo debiendo acreditar la situación legal de desempleo o en caso de autónomos, acreditar que hayan existido perdidas entorno a 40 % de la producción o perdidas.
REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTA MORATORIA
-Deudor, se encuentre en situación de desempleo desde la declaración del estado de alarma, para acreditar la situación de desempleo, es necesario estar inscripto como demandante de desempleo en el IMEN, con independencia si tienes derecho a una prestación por desempleo o subsidio por desempleo
En caso de autónomos, es necesario acreditar que las pérdidas en el negocio han caído un 40%, siendo necesario demostrarlo con las cuentas de balance de la actividad económica.
-Ingresos de la unidad familiar (todas las personas que se encuentren empadronadas en la vivienda) siendo el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), esto es la cantidad de 1.613,52 € ( IPREM x 3 ) ( IPREM = 537,84 €)
Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
-Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Un ejemplo seria, una unidad familiar con los ingresos de 1200 euros, el 35 % serian 420 euros, que computarían el precio de la mensualidad de la hipoteca, los gastos de luz, agua y gas.
-Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que hayan tenido la pérdida del 1,5 % de los ingresos totales de la unidad familiar y autónomos que hayan tenido un descenso en las ventas de un 40%.
DOCUMENTACION
1.En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, en caso será necesario estar inscripto como demandante de desempleo.
2.En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, siendo necesario presentar balance de cuentas y otros documentos contables que demuestren la disminución de pérdidas.
3 Número de personas que habitan la vivienda (personas que se encuentra empadronadas)
1.Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, documento expedido por el Ayuntamiento.
3.Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, certificado emitido por la Seguridad Social o Delegación de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía
- Titularidad de los bienes:
– Registro de índices del Registro de Propiedades de todos los miembros de la unidad familiar siendo un documento que expide cualquier registro de la propiedad, teniendo un precio mínimo de 8 euros, se puede pedir presencialmente ( los registros están abiertos aunque pueden estar sujetos a limitaciones de horario) o se recomienda pedirlo mediante firma electrónica
Se puede presentar de forma sustitutoria, un certificado negativo del catastro de no tener propiedades o incluso una declaración jurada por parte de todos los miembros de la unidad familiar.
– Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria, este último documento no es necesario pedirlo porque las entidades financieras lo tienen en sus archivos.
5.Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley, será un formulario que es facilite la entidad financiera.
DONDE SE PRESENTA, COMO Y EFECTOS
Se deberá presentar en vuestra sucursal habitual, pudiendo hacerse de forma presencial, con correo certificado o por correo electrónico. Se recomienda que se pueda hacer todo el trámite de forma telemática para evitar desplazamientos y esperas en entidades financieras
La entidad financiera os deberá copia de la solicitud presentada con registro de entrada o confirmación de recepción del correo.
El plazo para solicitarlo es de 15 días desde la publicación del decreto, desde el 18 de Marzo de 2020
La entidad financiera os debe responder en el plazo de 15 días naturales desde la presentación donde os propondrán una carencia.
La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
La duración depende de la duración del estado de alarma y de la carencia establecida por la entidad financiera.
ADVERTENCIAS Y CONSEJOS
Es importante estar asesorado mediante un profesional o información oficial publicada en la web del gobierno, banco de España y organizaciones de consumidores.
Las entidades financieras os deberán copia de vuestra solicitud presentada.
Esta moratoria en el pago de las hipotecas no puede conllevar ningún gasto adicional como gastos de notaría, gestoría y registro de la propiedad, es un documento privado que tiene plena validez y efectos ante terceros.
Esta moratoria no puede conllevar la contratación de otros productos financieros como seguros de vida y derivados
En caso de discrepancia con la carencia, se deberá firmar la comunicación como recibido no conforme y elevar una propuesta alternativa. En caso de que no estar conforme, podemos acudir al servicio de atención al cliente, oficinas de defensa del consumidor y banco de España por los cauces ordinarios.
Tenemos que ser responsables y evitar posible fraudes en la tramitación de esta moratoria, donde la entidad financiera nos podría reclamar daños y prejuicios por la vía civil por el intento de fraude.
Es necesario que el gobierno aborde el plazo de duración de las carencias para que las entidades financieras tengan un criterio unificado y no dejar al arbitrario de cada entidad financiera esta carencia.
Espero que os haya servido esta información.