Hace unos días, los consumidores y profesionales del derecho, hemos sufrido un duro varapalo del Tribunal Supremo donde se establece que las hipotecas con IRPH su inclusión como condición general de contratación solo se le puede exigir que debe cumplir con los criterios de incorporación, no de transparencia.
Nota del Tribunal Supremo sobre la setencia de IRPH
Esta sentencia supone un duro revés a la linea jurisprudencia que había establecido el Tribunal Supremo donde se había decretado la nulidad de todas aquellas clausulas abusivas que no habían superado los criterios de transparencia como el indice de referencia multidivisas, tipo mínimo al interés variable, gastos de formalización de hipoteca, vencimiento anticipado y otras clausulas abusivas.
En este caso, se establece que el IRPH es una condición general de contratación, es un indice publicado por el Banco de España y se utilizan criterios jurídicos indeterminados como » accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo, sin que fueran exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la Audiencia planteaba en su sentencia» .
Da la impresión que esta sentencia va a traer mucha cola en el mundo judicial porque no hay unanimidad y hay que apoyarse en el voto particular.
Por lo tanto, saco estas conclusiones:
- Habra que esperar a un cuestión prejudicial ante el TJUE para que este revise esta condición general de contratación de las hipotecas, siendo un indice de referencia completo que para mi entender debe superar el control de transparencia.
- Los clientes que tengan IRPH deberán esperar a que el TJUE adopte una postura o los que tengan demanda, deberán utilizar los argumentos utilizado en los votos particulares de la sentencia, dado que muchos tribunales van a adoptar un control de oficio para exigir transparencia
- La setencia deja abierto la posibilidad que durante el procedimiento judicial se pueda aportar que la entidad financiera no informo adecuadamente al cliente, pudiendo utilizar herramientas como la falta de oferta vinculante o pedirle al Banco de España un informe sobre transparencia de nuestra hipoteca
- Agotar la vía extrajudicial ante la entidad financiera, pidiendo el cambio de IRPH por otro indice de referencia mas beneficioso para nuestra situación económica, pidiendo la devolución de las cantidades indebidas. También agotar la vía del intento de arbitraje y banco de España
No hay que perder la esperanza, posiblemente el TJUE y jurisprudencia menor puedan establecer cordura en la tutela de los derechos de los consumidores en este atropello de las entidades financieras.