El Tribunal Supremo ha establecido que los acuerdo privados (novaciones en documento privado o publico) firmados entre los consumidores y entidades financieros donde se acordaba inaplicar la clausula suelo, se reconocía la transparencia y se renuncia a ejercer acciones judiciales para reclamar las cantidades cobradas indebidamente ante un tribunal, han declarado que estos acuerdos SON NULOS DE PLENO DERECHO.
Por lo tanto, esta vía abre la posibilidad que todas aquellas personas que firmaron acuerdos privados con entidades como UNICAJA, BMN y CAJASUR, puedan reclamar las cantidades cobradas indebidamente ante un tribunal.
El Tribunal Supremo ha establecido que este tipo de acuerdos no cumplen con los criterios de transparencia, por lo tanto, si se declara la abusividad de disposiciones en nuestra hipoteca como la clausula suelo, no puede hacer actos posteriores que puedan convalidar esta clausula, excepto ellos en los que el cliente si sabía que firmaba un contrato con cláusula suelo, conocía perfectamente en lo que consistía . se le informada adecuadamente y lo aceptaba, cuestión que apenas conozco que se haya producido porque nadie firma un contrato privado renunciado a cantidades cobradas indebidamente que muchas veces pueden superar los 1000 euros.
Por ello, animo a todos los consumidores que tengan clausula suelo en sus hipotecas, que interpongan demanda por clausulas abusivas frente a la entidad financiera, pidiendo la nulidad de la clausula suelo en su contrato hipotecario y su posterior novación.
Por ultimo, el Tribunal Supremo también ha establecido que las Comunidades Autonomías pueden sancionar a las entidades financieras cuando tengan malas practicas por clausulas abusivas sobre los consumidores. Por eso, se puede reclamar a los Servicios de Consumo que puedan interponer sanciones a las entidades por falta de transparencia.
En este enlace podréis encontrar la sentencia integra del Tribunal Supremo: