Devolucion impuesto Plusvalias

El TC ha establecido que la recaudación del impuesto de Plusvalías que ha tributado perdidas patrimoniales en una compraventa, tiene efectos recaudatorios y por lo tanto, estaría exento de tener que pagar a hacienda.

Nota TC sobre impuesto de Plusvalias

Muchos contribuyentes podrán presentar una solicitud de revisión del acto tributarios que les liquido este impuesto, siempre que se demuestre que ha supuesto una perdida patrimonial, habrá que presentar pruebas documentales como escritura de compraventa y valor de tasación inicial o realizar una tasación de parte.

Se podrán reclamar siempre que no hayan pasado 4 años desde su cobro, siendo un periodo de prescripción de 4 años.

Este acto de revisión se deberá presentar ante el Ayuntamiento competente o Servicio de Recaudación de la Diputación de Almeria siempre que sea un municipio pequeño.

 

 

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