El Impuesto de Plusvalía, suponía un duro varapalo para muchos ciudadanos que han perdido la vivienda por procedimiento de subasta judicial o entrega en dacion en pago, lo que suponía que tenias que pagar el Impuesto de Plusvalía, excepto si demuestras que es tu vivienda habitual ( estar empadronado con una antigüedad de 6 meses desde que se produce la subasta o dacion en pago).
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.
TC anula el impuesto de plusvalia
Por lo tanto, es importante que los contribuyentes que hayan podido estar afectados por esta sentencia realicen una petición de devolución de ingresos indebidos por el cobro de este impuesto municipal de Plusvalías cuando se haya producido una perdida patrimonial, como puede ser la subasta de un inmueble o local comercial .