Cuando tenemos que tributar por el impuesto de Tramisiones Onerosas, Impuesto de Plusvalia y IBI, siempre se toma como referencia el valor castratal del inmueble, aunque muchas veces haya sido inferior a la venta del inmueble.
Esta falta de transparencia de los errores matemáticos por parte de Hacienda que muchas veces suponen un prejuicio para el propio contribuyente.
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