COMENTARIOS SOBRE EL MECANISMO EXTRAJUDICIAL DE PROTECCION DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLAUSULA SUELO

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El gobierno ha aprobado el RD 1/20147 de 20 de Enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo. Este mecanismo pretende arbitrar un sistema de resolución extrajudicial para que los consumidores afectados por el cobro indebido de clausulas suelo se puedan acoger a este sistema para evitar un procedimiento judicial.

El sistema de resolución extrajudicial está lleno de ambigüedades y tendremos un escenario como la aplicación del “ Código o de Buenas Prácticas bancarias para protección de deudores hipotecarios” que cada entidad lo aplica a su manera y muchas veces es difícil saber como puede terminar el asunto.

A pesar de las criticas y carencias que pueda tener este sistema , voy a explicar cómo los consumidores puede acudir a esta via:

  • Ser prestatarios de un préstamo o crédito con una garantía hipotecaria y tener una clausula suelo en nuestra escritura de la hipoteca
  • La entidad financiera tiene la obligación de poner un departamento de atención al cliente especializado en este asunto.
  • El consumidores deberá rellenar una instancia que le debería facilitar la entidad financiera o un escrito propio solicitando la devolución de lo cobrado indebidamente y pidiendo la anulación de la clausula suelo para la emisión de los futuros recibos
  • La entidad financiera deberá darnos una copia sellada de la instancia presentada
  • En el plazo de tres meses, se dará una negociación donde la entidad financiera tiene la obligación de aportar un certificado de cantidades cobradas indebidamente. Considero que el consumidor podrá obtener una copia y estudiarla .
  • En caso de que aceptemos la propuesta, se deberá firmar un documento de acuerdo en documento privado o elevarlo a público, donde se nos devolverán las cantidades cobradas indebidamente y se anula la clausula suelo
  • En caso de que no aceptemos la propuesta o la entidad financiera no conteste a nuestra petición en tres meses, debemos acudir a la vía judicial para reclamar estas cantidades
  • La entidad financiera solo podrá ser condenada en costas , si el Juez considera que ha actuado de mala fe o lo que nos ofrece está por debajo de las cantidades cobradas indebidamente
  • La entidad financiera no podrá ofrecer otras soluciones alternativas a este mecanismo como podría ser la amortización de capital con las cantidades cobradas indebidamente
  • Estas cantidades liquidas no tributaran por Hacienda, excepto que nos hemos acogido a la deducción por compra de vivienda habitual que debemos hacer una declaración complementaria

Recomendaciones:

  • Estar bien informado si tenemos clausula suelo
  • Realizar un cálculo de las cantidades cobradas indebidamente, recomiendo que no lo pueda hacer un contable o economista. Las tablas de simulación pueden generar errores
  • Pedir copia de toda la documentación que nos pueda aportar la entidad en caso de llegar a un acuerdo.
  • En caso de que la entidad financiera considere que se debe elevar a acuerdo público, ellos deberán asumir los costes de notaria.
  • Si consideramos que se están produciendo malas prácticas o falta de contestación, acudir al Banco de España, se ha creado una comisión especial de seguimiento o acudir al sistema de consumo de la Diputación Provincial de Almería
  • Tener paciencia y ser conscientes que la entidad financiera nos va poner muchas trabas para devolver estas cantidades

Seguiré publicando cosas conforme vaya teniendo cuestiones prácticas relacionadas con la aplicación de este mecanismo de solución extrajudicial de las reclamaciones de clausulas suelo.

Texto BOE sistema arbitraje clausulas suelo

 

 

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