Sobre ficheros de morosidad hipotecaria y comisiones de descubierto

Sobre ficheros de morosidad..

Cuando se ha producido la cancelación de un préstamo hipotecario por un acuerdo extrajudicial, la entidad financiera tiene 30 días para darnos de baja de todos los ficheros de morosos del Banco de España, ASNEF y derivados.

Es muy importante conservar el certificado de cancelación de deuda que nos pueda aportar la entidad cuando se firme una condonacion de deuda o dacion en pago .

En caso de que la entidad no haya dado de baja en la lista de morosos, habrá que dirigirse a esos ficheros pidiendo la baja y en caso de negativa o silencio ir a la Agencia de Protección de Datos.

Hay sentencias que han determinado que la inclusión en estos ficheros es una intromisión al honor de las personas

 

 

Ficheros de morosidad

Comisiones de descubierto:

Cuando se produce morosidad muchos consumidores sufren este tipo de abusos porque se produce una situación totalmente desproporcionada donde se cobra comisiones de recargo de 30 euros por un servicio realmente no prestado por la entidad.

Siempre es bueno reclamar por estas comisiones, vía atención al cliente y banco de España

Se vulnera, entre otros, los artículos 86, 87.5 y 89.3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios: se priva al cliente de conocer el medio de reclamación que se va a emplear y por el que se le cargan 30 euros. Tampoco permite saber cuánto se le carga, o en cuántos días debe regularizar la situación o atender la reclamación; las obligaciones de pago recaen en exclusiva en la parte prestataria o acreditada; no hay reciprocidad en las prestaciones, pues las reclamaciones al banco no generan una indemnización correlativa a favor del cliente. Finalmente, es abusiva la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación.

Clausulas abusivas de comisiones de descubierto

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