Notificaciones en los procedimientos sancionadores. Multas de tráfico y multas ley Mordaza

notificacion 1.1

En el procedimiento sancionador por infracciones de tráfico y infracciones de la ley mordaza, es muy importante prestar atención al acto de la notificación de la iniciación del expediente sancionador.

La notificación es un derecho básico que tiene reconocido todo ciudadano frente a la administración pública, siendo necesario que nos informe de los hechos que han dado lugar a la propuesta de sanción, funcionario que se encarga de la instrucción del expediente y periodo para hacer alegaciones.  El periodo para hacer alegaciones puede servir para desvirtuar los atestados policiales o denuncias que han provocado el inicio del expediente sancionador, aportando pruebas admitidas en derecho, como declaraciones juradas de testigos que presenciaron los hechos y otro tipo de pruebas documentales.

La Administración publica tiene la obligación de notificarnos el inicio del expediente sancionador, por eso importante recoger todas las notificaciones que nos puedan llegar a nuestro domicilio.

En caso de que no rechacemos la notificación, el expediente continuara y nos podría provocar un grave perjuicio porque desconocemos como terminara la resolución y nos podemos encontrar con un acto firme, sin posibilidad de recurso.

En caso de que nos lleguen avisos a nuestro domicilio y no vayamos a recogerlos, la administración nos podrá notificar a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de La Provincia y otros boletines, existiendo pocas posibilidades de que nos podamos enterar de un sanción, excepto de que leamos todos los días estos edictos al completo.

Por eso, os recomiendo que siempre cojáis todas las notificaciones e intentéis hacer alegaciones en caso de que tengáis pruebas para poder desvirtuar los hechos que produjeron la denuncia. Tenéis que tener presente que en los procedimientos sancionadores rigen el principio de presunción de inocencia y toda infracción debe ser impuesta siempre que existen unos suficientes indicios racionales para determinar que una existido un nexo causal entre los hechos y el presunto infractor.

Por último indicar, que en las multas de tráfico, nos pueden ser notificadas cuando el agente de la autoridad nos entregue el boletín de denuncia, en ese caso disponemos de 20 días para realizar alegaciones o realizar el pronto pago.

Os dejo copia del articulo 59 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común donde podéis tener acceso a como se regula la práctica de las notificaciones por parte de la administración publica:

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.”

“Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”

.”Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.”

“ Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

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